Mediante una resolución publicada recientemente en el diario oficial El Peruano, la Sunat aprobó las disposiciones para el pago de los aportes de las empresas mineras al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, creado mediante la Ley N° 29741, para el periodo 2012, y cuya finalidad es dar seguridad social pues se aplican únicamente para pensiones.
Este ahorro está constituido con el aporte de 0.5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas antes de impuestos; y con el aporte del 0.5% de la remuneración bruta mensual de cada trabajador de estas actividades.
La norma dispone que el mencionado pago se deberá efectuar utilizando el Formulario N° 1662. También se precisa que para el cálculo del aporte, las empresas aplicarán el 0.5% a la renta neta imponible informada en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2012.
Los pagos por estos conceptos se deberán hacer a la Sunat, entidad que se encuentra facultada para dictar normas para la implementación y funcionamiento de este fondo complementario.
Finalmente, se establece que el pago del aporte deberá efectuarse dentro de los 12 primeros días hábiles siguientes a la presentación de la declaración jurada.
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