Lima  -
                                    
El Ministerio de Energía y  Minas
 (MEM) aclaró hoy que, en el marco del proceso de formalización de la  
minería informal, todas las personas naturales o jurídicas que se 
dedican a la  compra-venta y/o refinación de oro deben inscribirse, 
obligatoriamente, en el  “Registro Especial de Comercializadores y 
Procesadores de Oro”.
Una vez  inscritos, los titulares de 
plantas de beneficio y demás comercializadores  podrán comprar el 
mineral a los mineros que hayan presentado su Declaración de  
Compromiso, debiendo mantener un registro actualizado y en medio  
electrónico, señaló el MEM.
Detalló que este registro debe 
consignar por cada compra de oro y de otros mineralesr el  nombre y 
documento nacional de identidad del vendedor (si éste es persona  
natural) y/o denominación y RUC (si se trata persona jurídica), y en 
segundo  término el código de presentación de la Declaración de 
Compromiso con la que se  inicia en proceso de formalización.
En 
el caso de mineros en  proceso de formalización que no cuenten con RUC, 
es obligatoria la emisión, por  parte de los comercializadores, de 
liquidaciones de compra como comprobantes de  pago mientras dure el 
proceso de formalización, las mismas que deben contener  los datos antes
 señalados, así como la naturaleza del producto (con o sin  
procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral y el precio de 
compra.
En el caso de los mineros en proceso de formalización, 
que  cuenten con RUC, deberán emitir sus respectivas facturas 
conteniendo  los datos antes  mencionados.
El MEM invocó a las 
personas  naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización y/o
 refinación de  oro a inscribirse en el citado registro.
 
 
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