Lima -
El Ministerio de Energía y Minas
(MEM) aclaró hoy que, en el marco del proceso de formalización de la
minería informal, todas las personas naturales o jurídicas que se
dedican a la compra-venta y/o refinación de oro deben inscribirse,
obligatoriamente, en el “Registro Especial de Comercializadores y
Procesadores de Oro”.
Una vez inscritos, los titulares de
plantas de beneficio y demás comercializadores podrán comprar el
mineral a los mineros que hayan presentado su Declaración de
Compromiso, debiendo mantener un registro actualizado y en medio
electrónico, señaló el MEM.
Detalló que este registro debe
consignar por cada compra de oro y de otros mineralesr el nombre y
documento nacional de identidad del vendedor (si éste es persona
natural) y/o denominación y RUC (si se trata persona jurídica), y en
segundo término el código de presentación de la Declaración de
Compromiso con la que se inicia en proceso de formalización.
En
el caso de mineros en proceso de formalización que no cuenten con RUC,
es obligatoria la emisión, por parte de los comercializadores, de
liquidaciones de compra como comprobantes de pago mientras dure el
proceso de formalización, las mismas que deben contener los datos antes
señalados, así como la naturaleza del producto (con o sin
procesamiento), la cantidad y/o peso, la ley del mineral y el precio de
compra.
En el caso de los mineros en proceso de formalización,
que cuenten con RUC, deberán emitir sus respectivas facturas
conteniendo los datos antes mencionados.
El MEM invocó a las
personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización y/o
refinación de oro a inscribirse en el citado registro.
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