domingo, 16 de octubre de 2011

Establecen precedente laboral

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00335-2011-AA.html 

COLEGIADO. Expide CRITERIO jurisprudencial relativo a CONTRATACIÓN

Tribunal se pronuncia sobre cambio del régimen de la jornada de trabajo

Las necesidades de personal resultantes de la reorganización de la jornada de trabajo no justifican la celebración de un contrato de trabajo sujeto a modalidad por incremento de actividad, señaló el Tribunal Constitucional (TC) mediante la sentencia recaída en el Expediente 00335-2011-PA/TC. 
 
En su reciente informativo laboral electrónico, Miranda & Amado Abogados advierte que para este colegiado el cambio de los regímenes de jornadas atípicas de trabajo (de 4 días de trabajo por 2 de descanso a 4 días de trabajo por 4 de descanso) no es una causa válida para la suscripción de contrato sujeto a modalidad, por cuanto éste debe obedecer al aumento de actividades permanentes y ordinarias de la empresa.

El TC especifica, además, que se evidencia desnaturalización cuando los contratos temporales aludan a necesidades del mercado, dado que ésta es una causal objetiva diferente a la de incremento de actividades, hecho que denotaría también el propósito de encubrir una relación a plazo indeterminado.

En el expediente se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta y se ordenó la reposición del trabajador en la empresa.

Apuntes

1 El trabajador laboró bajo contratos sujetos a modalidad por aumento de actividad y necesidades del mercado.

2 Para la empresa, estos no se desnaturalizan si no se labora por más de 5 años.



 

 

 

 

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