http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00014-2010-AI.html
No es inconstitucional permitir que profesionales con título distinto al de Educación, sin la consecuente incorporación al Colegio Profesional de Profesores del Perú y sin pertenecer a la carrera pública magisterial, ejerzan la docencia en áreas afines a su especialidad.
No es inconstitucional permitir que profesionales con título distinto al de Educación, sin la consecuente incorporación al Colegio Profesional de Profesores del Perú y sin pertenecer a la carrera pública magisterial, ejerzan la docencia en áreas afines a su especialidad.
Fecha:07/10/2011
Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00014-2010-PI/TC, por la que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por dicho gremio contra la Ley Nº 29510.
El colegiado reafirma entonces la posibilidad de desempeño docente ya prevista en la Ley de Educación, que el mismo tribunal considera constitucional.
Apuntes
Para el TC, si bien la carrera pública del profesorado, a la que hace referencia el artículo 15º de la Constitución, está integrada por docentes con título profesional en Educación, de ello no se infiere la prohibición absoluta de ejercer la docencia en la enseñanza oficial para quien tenga otro título, en áreas afines a su especialidad y sin integrar la carrera pública magisterial.
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