En
un decreto supremo, publicado en la Edición Extraordinaria de las
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que dichos
aportes tienen la calidad intangible y sus recursos son únicamente
destinados a pensiones.
Se precisa, además, que
ese fondo se constituye con el aporte del 0.5% de la renta anual de
las empresas minera, metalúrgica y siderúrgica y con el 0.5% de la
remuneración bruta mensual del trabajador.
Subraya
que los recursos del fondo lo conforman el aporte de las empresas,
trabajadores, donaciones, rendimiento de inversiones, intereses y multas
generados por el incumplimiento de los aportes y cualquier otro ingreso
que se disponga por ley.
Esos recursos,
indica, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía
ni destinados para otro fin que no sea para el pago del beneficio
complementario.
La norma legal lleva la rúbrica
de la vicepresidenta de la República, Marisol Espinoza, encargada del
despacho presidencial; los ministros de Trabajo, José Villena; Vivienda,
René Cornejo, y Energía, Jorge Merino.
Gremio resalta beneficio
La
Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos
del Perú anunció la suspensión de la huelga tras la reglamentación de
la ley que crea el fondo complementario de jubilación.
El
presidente de la Federación de Trabajadores Mineros, Luis Castillo,
afirmó que "acabamos de tener una reunión para suspender la medida de
fuerza, dado que el reglamento de la Ley de Jubilación ha sido
publicado; en consecuencia, todos los
sindicatos mineros hemos suspendido toda medida".
Es "una victoria para los trabajadores", agrega el comunicado sobre el reglamento, que rige desde hoy.
La
actividad minera es uno de los principales motores de la economía
peruana, debido a que representa más del 60 por ciento de los ingresos
por exportaciones.
Fecha:13/05/2012
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