En
 un decreto supremo, publicado en la Edición Extraordinaria de las 
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que dichos 
aportes tienen la calidad intangible y sus recursos son únicamente 
destinados a pensiones.
Se precisa, además, que
 ese fondo se constituye con el aporte del  0.5% de la renta anual de 
las empresas minera, metalúrgica y siderúrgica y con el 0.5% de la 
remuneración bruta mensual del trabajador.
Subraya
 que los recursos del fondo lo conforman el aporte de las empresas, 
trabajadores, donaciones, rendimiento de inversiones, intereses y multas
 generados por el incumplimiento de los aportes y cualquier otro ingreso
 que se disponga por ley.
Esos recursos, 
indica, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía 
ni destinados para otro fin que no sea para el pago del beneficio 
complementario.
La norma legal lleva la rúbrica
 de la vicepresidenta de la República, Marisol Espinoza, encargada del 
despacho presidencial; los ministros de Trabajo, José Villena; Vivienda,
 René Cornejo, y Energía, Jorge Merino.
Gremio resalta beneficio
La
 Federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos
 del Perú anunció la suspensión de la huelga tras la reglamentación de 
la ley que crea el fondo complementario de jubilación.
El
 presidente de la Federación de Trabajadores Mineros, Luis Castillo, 
afirmó que "acabamos de tener una reunión para suspender la medida de 
fuerza, dado que el reglamento de la Ley de Jubilación ha sido 
publicado; en consecuencia, todos los 
sindicatos mineros hemos suspendido toda medida".
Es "una victoria para los trabajadores", agrega el comunicado sobre el reglamento, que rige desde hoy.
La
 actividad minera es uno de los principales motores de la economía 
peruana, debido a que representa más del 60 por ciento de los ingresos 
por exportaciones.
Fecha:13/05/2012
 
 
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