El proyecto de ley que grava a las universidades privadas con el Impuesto a la Renta ha generado explicable preocupación. El tema es polémico y merece un amplio debate para analizar la inconveniencia de una carga tributaria que podría afectar a esas instituciones académicas.
Voceros de esas casas de estudio sostienen que de aprobarse dicha norma se verían afectadas con un pago retroactivo de casi 150 millones de soles por las utilidades reinvertidas. Del lado, del MEF y la Sunat, la exoneración de la que gozan responde a un beneficio temporal que solo duró tres años, entre 1996 y 1999.
La Constitución garantiza beneficios tributarios a las universidades. Sin embargo, también precisa que “para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta” (art.19).
El proyecto es debatible. Lo importante es que no se perjudique el progreso y la gestión de la universidad. Ni que esta propuesta responda a arbitrariedades de la autoridad.
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