La Sunat, mediante la RS Nº 270-2011/Sunat, aprobó el procedimiento para que las empresas mineras cumplan con presentar la declaración informativa sobre distribución de anticipos mensuales de la regalía minera, correspondiente a octubre, noviembre y diciembre, a los gobiernos regionales y locales donde se ubiquen las concesiones.
Fecha:27/11/2011
Así, los obligados deberán ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de Usuario y Clave SOL para cumplir con dicha información. Agrega que la base de referencia esta relacionada con el concepto por declarar.
En consecuencia, para los recursos minerales metálicos, será equivalente al valor bruto de ventas de los productos obtenidos de procesos de lixiviación, flotación, gravimetría o concentrados. En los recursos minerales metálicos sin cotización internacional será equivalente al valor bruto de las ventas del componente minero (concentrado).
Otras situaciones
Para recursos minerales no metálicos, es el valor bruto de la venta del componente minero; para empresas integradas que transformen sus propios productos, será equivalente al valor bruto de venta del producto final. En otros casos que impliquen algún retiro de concentrado o componente minero, la base de referencia no podrá ser menor que el valor de mercado.
Si bien la declaración se deberá presentar hasta el último día hábil del mes siguiente al que corresponda, de manera excepcional se ha previsto que para la declaración de octubre dicho plazo será hasta el 5 de diciembre.
Fecha:27/11/2011
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