La Sunat, mediante la RS Nº 270-2011/Sunat,  aprobó el procedimiento para que las empresas mineras cumplan con  presentar la declaración informativa sobre distribución de anticipos  mensuales de la regalía minera, correspondiente a octubre, noviembre y  diciembre, a los gobiernos regionales y locales donde se ubiquen las  concesiones.
Fecha:27/11/2011
Así, los  obligados deberán ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Código de  Usuario y Clave SOL para cumplir con dicha información. Agrega que la  base de referencia esta relacionada con el concepto por declarar.
En  consecuencia, para los recursos minerales metálicos, será equivalente  al valor bruto de ventas de los productos obtenidos de procesos de  lixiviación, flotación, gravimetría o concentrados. En los recursos  minerales metálicos sin cotización internacional será equivalente al  valor bruto de las ventas del componente minero (concentrado).
Otras situaciones
Para  recursos minerales no metálicos, es el valor bruto de la venta del  componente minero; para empresas integradas que transformen sus propios  productos, será equivalente al valor bruto de venta del producto final.  En otros casos que impliquen algún retiro de concentrado o componente  minero, la base de referencia no podrá ser menor que el valor de  mercado.
Si bien la declaración se deberá presentar hasta el  último día hábil del mes siguiente al que corresponda, de manera  excepcional se ha previsto que para la declaración de octubre dicho  plazo será hasta el 5 de diciembre.
                 Fecha:27/11/2011
 
 
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