Carlos Andaluz Westreicher Abogado ambientalista. Docente universitario
Para satisfacer nuestras múltiples necesidades, el Gobierno peruano impulsa el desarrollo sostenible, que implica el equilibrio entre lo económico, social y ambiental. Para este efecto es necesario apoyarse en la gestión ambiental, que es el conjunto de acciones, políticas, regulaciones, principios e institucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado, pero con participación de la sociedad civil, la academia y el sector privado.
Fecha:22/11/2011
Para satisfacer nuestras múltiples necesidades, el Gobierno peruano impulsa el desarrollo sostenible, que implica el equilibrio entre lo económico, social y ambiental. Para este efecto es necesario apoyarse en la gestión ambiental, que es el conjunto de acciones, políticas, regulaciones, principios e institucionalidad, diseñadas y ejecutadas por el Estado, pero con participación de la sociedad civil, la academia y el sector privado.
La ciudadanía y el sector empresarial no pueden estar excluidos de la formulación, aplicación y evaluación de la gestión ambiental. En última instancia, son los actores sociales que, con sus conductas, harán que sea exitosa o no.
Esto es consecuencia de la democracia participativa y el derecho, deber que el ordenamiento legal establece como atribución de toda persona para coadyuvar con la gestión ambiental.
Para conciliar la satisfacción de las necesidades socioeconómicas con un ambiente sano, la política y la normativa usan como medios operativos los instrumentos de gestión ambiental, buscando el mejor uso del territorio y regulando las actividades económicas, partiendo de que no hay impacto cero, pero enmarcándolo dentro de lo tolerable.
El ordenamiento territorial permite asignar los usos del territorio, teniendo en cuenta las necesidades sociales y los condicionantes de orden natural, social, cultural y económico. Bien estructurado e implementado es la expresión territorial de las políticas de desarrollo sostenible, garantía de la seguridad jurídica para los emprendimientos económicos y mecanismo de reducción de conflictos socioambientales.
Para evitar riesgos significativos a la salud y el ambiente, la actividad propuesta debe cumplir también con: límites máximos permisibles y estándares de calidad ambiental para vertimientos en el agua, suelo o aire. Estudio de impacto ambiental, conteniendo el análisis, pronósticos y medidas adoptadas, que debe ser actualizado periódicamente. Plan de cierre de minas para rehabilitar áreas utilizadas o perturbadas, antes, durante y después del cese de operaciones.
El cumplimiento de estos instrumentos compete a la administración ambiental, en tanto marco institucional del Estado, que ejecuta las políticas y vela por el acatamiento de la normativa ambiental. En el Perú no existe una única "autoridad ambiental", sino que, acorde con nuestra condición de país unitario y descentralizado, los sectores correspondientes, los organismos fiscalizadores, los gobiernos regionales y locales son, también, "autoridades ambientales".
Para que la política ambiental sea unívoca y coordinada está el Ministerio del Ambiente, que debe formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable en todos los niveles de gobierno; valiéndose para el efecto del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuya rectoría ejerce.
Es materialmente imposible que "una sola autoridad ambiental" garantice el cumplimiento de la política y la normativa ambiental, aprobando todas las certificaciones ambientales, desde un megaproyecto minero hasta una chanchería de 100 cerdos o fiscalizando, supervisando, evaluando, controlando y sancionando su incumplimiento.
Para que haya "oro y agua" cada quien debe hacer lo que le corresponde:
• El Minam, como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, ejercer el liderazgo que la ordenación territorial con visión nacional reclama; tener atribuciones para establecer los términos de referencia de todos los instrumentos de gestión ambiental a escala nacional. Elaborar la reglamentación sectorial sobre los estudios de impacto ambiental (EIA) ante el incumplimiento sectorial. Aprobar los límites máximos permisibles (LMP) faltantes, sin participación sectorial. Si se excede un plazo razonable, revisar aleatoria y transparentemente un porcentaje de EIA aprobados y actuar con energía ante el incumplimiento para disuadir a otros infractores. Controlar si los sectores y estamentos regionales y locales están garantizando en sus ámbitos el cumplimiento de la política y normativa ambiental y, si no lo hacen, que los conmine y accione para que se les imponga las sanciones correspondientes.
•Los gobiernos locales y regionales actuar como parte del Estado, ejerciendo sus competencias ambientales y no solo sumándose a la protesta.
• Las personas y empresas, cumplir fielmente con las obligaciones ambientales.
• El ente fiscalizador competente, nacional, regional o local, fiscalizar, supervisar, evaluar, controlar y sancionar oportunamente.
• El Ministerio Público, ejercer la acción penal en los delitos contra el ambiente y los recursos naturales.
• La Contraloría General, sancionar a los funcionarios que por acción u omisión incumplen sus atribuciones ambientales.
• La ciudadanía, ejercer de manera informada y responsable, su atribución de vigilancia ciudadana, velando por el cumplimiento de las obligaciones ambientales, pero usando los cauces institucionales previstos y sin afectar el orden público.
Fecha:22/11/2011
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