11:57 Esta tarea será asumida por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
LIMA (Andina).- La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) determinará en adelante la base de los índices de distribución aprobados y comunicados por el Ministerio de Economía, los montos de regalía minera correspondientes a cada gobierno regional, municipalidades provinciales y distritales.
Un decreto supremo del MEF, publicado hoy y que modifica el Reglamento de la Ley de Regalías Mineras, señala que la Secretaria de Descentralización de la PCM asumirá las mencionadas tareas.
En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución aprobados, el MEF a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, procederá a autorizar las correspondientes asignaciones financieras a favor de esas entidades.
Asimismo, el MEF deberá informar sobre los procedimientos y metodología empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal institucional, con posterioridad a la publicación de la resolución ministerial correspondiente.
La norma publicada hoy también establece que la distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes que corresponda distribuir o, en su defecto, en la última declaración mensual presentada.
La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión minera.
La distribución del pago definitivo de la regalía minera, multas e intereses correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011 tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera de dicho trimestre o, en su defecto, de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre.
23/11/11
Un decreto supremo del MEF, publicado hoy y que modifica el Reglamento de la Ley de Regalías Mineras, señala que la Secretaria de Descentralización de la PCM asumirá las mencionadas tareas.
En el caso de las universidades nacionales, sobre la base de los índices de distribución aprobados, el MEF a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, procederá a autorizar las correspondientes asignaciones financieras a favor de esas entidades.
Asimismo, el MEF deberá informar sobre los procedimientos y metodología empleados en la determinación de los índices y montos de regalía minera correspondientes a los gobiernos locales, gobiernos locales, gobiernos regionales y universidades nacionales, a través de su portal institucional, con posterioridad a la publicación de la resolución ministerial correspondiente.
La norma publicada hoy también establece que la distribución de la regalía minera, las multas e intereses recaudados en un mes determinado, tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera del último mes que corresponda distribuir o, en su defecto, en la última declaración mensual presentada.
La regalía minera pagada y asignada por cada Unidad de Producción será atribuida a las concesiones mineras que la integran de manera proporcional al tonelaje de mineral tratado proveniente de cada concesión minera.
La distribución del pago definitivo de la regalía minera, multas e intereses correspondientes al último trimestre del ejercicio 2011 tomará en cuenta la proporción en que cada una de las Unidades de Producción de un sujeto obligado participa del monto total declarado como base de referencia de la regalía minera de dicho trimestre o, en su defecto, de las declaraciones que correspondan a los anticipos mensuales del referido trimestre.
23/11/11
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